Resumen: Formulada demanda en la que el optante insta la resolución de un contrato de opción de compra sobre una finca formalizado en escritura pública por incumplimiento por parte del concedente y de indemnización de perjuicios, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar una suma igual a la cantidad entregada a cuenta a la firma del contrato y desestima la indemnización de daños. La sentencia de apelación, que confirma la recurrida, señala que el único requisito imprescindible para el ejercicio del derecho de opción es su notificación al concedente dentro del plazo estipulado, requisito que considera cumplido mediante remisión por el optante de un burofax a la dirección fijada en la escritura en que le comunicaba el ejercicio de la opción en la notaria que señalaba, del que se le dejo aviso al hallarse ausente y que estuvo a su disposición, sin que se objetable el cambio de domicilio del demandado tuviera o no conocimiento del mismo el actor pues en la escritura se habían pactado de forma expresa as direcciones dónde debían remitirse cualquier notificación relativa a cualquier situación vinculada a los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.